El Acuerdo 286 de la SEP es la norma nacional que fija cómo se revalidan los estudios hechos en otro país, cómo se declaran equivalentes los hechos en México y cómo se acreditan conocimientos por examen. Si usted estudió fuera, el Acuerdo 286 le dice qué documentos no le pueden pedir, en cuánto tiempo debe resolverse su solicitud y en qué casos ni siquiera tiene que revalidar.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de octubre de 2000. Aquí va su texto vigente, con el numeral de cada regla.
¿Qué es el Acuerdo 286 de la SEP?
Es un acuerdo de la Secretaría de Educación Pública que establece «los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios», y los procedimientos para acreditar conocimientos adquiridos «en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral» o en la formación para el trabajo.
El texto se ordena en tres títulos:
| Título | Qué regula | Numerales |
|---|---|---|
| Primero | Disposiciones generales: definiciones, apostilla, traducción, prevenciones | 1 a 12 BIS |
| Segundo | Revalidación (por nivel educativo) y equivalencia de estudios | 13 a 43 |
| Tercero | Acreditación de conocimientos mediante evaluaciones | 44 a 63 |
La revalidación es el acto por el que «se otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional» (numeral 2.8). La equivalencia declara «equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional» (numeral 2.6). Si estudió en otro país, lo suyo es lo primero; cinco casos en revalidación o equivalencia de estudios.
Lo que se resuelve con el Acuerdo 286 tiene «validez en toda la República» (numeral 1; Ley General de Educación, art. 144).
¿Qué texto del Acuerdo 286 está vigente?
El vigente es el que resulta de la reforma del Acuerdo 02/04/17, publicado en el DOF el 18 de abril de 2017. Antes lo modificaron el Acuerdo 328 (DOF 30-07-2003), el 379 (DOF 24-02-2006) y el 07/06/15 (DOF 15-06-2015); la reforma de 2017 abrogó esos tres y cambió el nombre del 286.
En 2025 llegó otro acuerdo que se confunde a menudo con una reforma: el Acuerdo 16/04/25 (DOF 08-05-2025), que da a conocer el Sistema de Equivalencia y Revalidación de Estudios (SERE). No modifica el Acuerdo 286: solo cambia el canal. Desde el 9 de mayo de 2025, las solicitudes de licenciatura, maestría y doctorado ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) se presentan en línea en el SERE.
Ojo con los PDF que circulan: algunos son el texto original de 2000. Antes de fiarse de un porcentaje o de un plazo, compruebe que el documento diga «texto vigente» y «última reforma publicada en el DOF el 18 de abril de 2017», como el que publica la DGAIR.
Titularse por experiencia o sacar la prepa por examen
Muchos buscan el Acuerdo 286 para obtener un certificado de preparatoria o un título demostrando lo que ya saben. Eso es el Título Tercero: acreditar conocimientos adquiridos de forma autodidacta o por experiencia laboral mediante «evaluaciones escritas, orales o prácticas» (numeral 46), con convocatorias de la SEP. Es otro trámite y no lo llevamos; el resto de esta guía es para quien estudió en otro país.
Qué dice el Acuerdo 286 si estudió en el extranjero
Cuatro reglas del Título Primero valen para todos los niveles:
- Sin apostilla ni legalización. Para revalidar estudios de primaria, secundaria, media superior y superior «no se requerirá de apostilla o legalización» del acta de nacimiento ni de los certificados, títulos o grados (numeral 5). Aun así, le recomendamos apostillar siempre que su país lo permita.
- Traducción libre. Los documentos que no estén en español «deberán acompañarse de la traducción libre al español» (numeral 6). No hace falta perito.
- Una sola prevención. Si a la solicitud le falta algo, la autoridad debe prevenirle «por una sola vez» y darle ocho días hábiles para subsanarlo (numeral 10). Si no contesta, la solicitud se desecha (numeral 11.1).
- Pago de derechos. Ante la SEP se paga lo que fija la Ley Federal de Derechos (numeral 18; art. 186, fracc. XII).
La DGAIR añade en su hoja de requisitos del tipo superior el sello del Ministerio de Educación del país de origen en el título y el certificado. Qué se pide exactamente: sello del Ministerio de Educación, apostilla y traducción.
¿Quién resuelve según el nivel?
El Acuerdo reparte la competencia en dos numerales:
- Primaria, secundaria y normal: compete «de manera exclusiva a la autoridad educativa local» (numeral 14). Es decir, el estado, no la SEP federal; ver revalidación de primaria y secundaria.
- Media superior y superior: la SEP y la autoridad local, «indistintamente» (numeral 15); el estado, solo para los planes que se imparten en su territorio. En la SEP, el bachillerato general lo resuelve la Dirección General del Bachillerato y el tipo superior, la DGAIR por el SERE; cómo es cada solicitud, en revalidación de estudios ante la SEP.
Revalidación total o parcial de estudios superiores
La revalidación parcial reconoce parte de una carrera para continuarla en México, «por ciclos escolares, y en su defecto por créditos académicos, asignaturas» (numeral 34.3). La total reconoce estudios concluidos (numeral 35) y es la que se pide para ejercer y, con ella, solicitar la cédula profesional.
En las profesiones reguladas cuenta mucho de dónde viene el título. La DGAIR integra listados de instituciones extranjeras reconocidas por «la calidad y prestigio de sus planes y programas de estudio» (numeral 25.1). Si la universidad de origen no está en esos listados y la revalidación se resuelve comparando contenidos, el plan debe «corresponder al menos en un 40 % con un plan existente en el sistema educativo nacional» (numeral 35.3.2.2).
Sin la total, se otorga la parcial y cabe una evaluación global para completarla, con «una nueva y última evaluación» si no se aprueba (numeral 35.5.5).
¿En cuánto tiempo deben resolver?
El numeral 22.1 dice: «Las solicitudes se resolverán dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación». El plazo se suspende mientras está abierta una prevención.
Si no hay respuesta en plazo, el numeral 22.2 da dos salidas: la afirmativa ficta, solo si la solicitud está «debidamente integrada» e incluye la opinión técnica de una institución educativa (resolución en tres días hábiles como máximo), o un escrito libre al superior jerárquico, que tiene cinco días hábiles para notificar.
En los trámites de título universitario que llevamos, el plazo real está entre 45 y 60 días hábiles, sujeto a los tiempos de la SEP. Por qué: cuánto tarda la revalidación de estudios.
Un caso tipo: licenciatura de Perú y maestría de España
Pongamos un administrador titulado en Perú, con una maestría de España, que se muda a Guadalajara para ejercer y, más adelante, hacer un doctorado. Así le aplica el Acuerdo 286:
- Licenciatura, para ejercer: revalidación total (numeral 35), en el SERE. Sus documentos están en español: sin traducción (numeral 6).
- Apostilla: no se la pueden exigir (numeral 5). Perú y España apostillan, así que le recomendaríamos apostillar el título y el acta.
- Sello: título y certificado de notas, con el sello del Ministerio de Educación de Perú u organismo equivalente. Es lo primero que revisaríamos.
- Maestría, para el doctorado: si solo la quiere para iniciar el doctorado con fines académicos, «no será necesaria la revalidación» (numeral 20.2). Si quisiera usarla también para ejercer, tendría que revalidarla.
- Después: con la resolución de la licenciatura pide la cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones. El orden de los trámites está en homologar su título en México.
Si hubiera dejado la carrera en el sexto ciclo, el paso 1 cambiaría: revalidación parcial por ciclos (numeral 34.3) para terminarla aquí.
Cuándo no hace falta revalidar
El Acuerdo 286 deja tres situaciones fuera del trámite:
- Posgrado o docencia con fines académicos: salvo en educación normal, quien vaya a incorporarse como académico o a iniciar estudios del tipo superior con fines solo académicos no necesita revalidar (numeral 20.2).
- Primaria y secundaria para seguir estudiando: la escuela inscribe al alumno y lo ubica en el grado «de acuerdo con la tabla de correspondencia aplicable» (numeral 27.2). El trámite ante el estado hace falta para revalidar un nivel completo.
- Documento binacional: quien acredita sus estudios con el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos «no necesitará presentar solicitud de revalidación» (numeral 29).
Para ejercer en México, en cambio, hace falta la total. Revisamos su expediente por correo y le decimos qué necesita antes de iniciar la revalidación de su título extranjero; si sus estudios son de México y cambia de escuela o de plan, lo que necesita es una equivalencia de estudios.